El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido ya el nuevo índice de actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, cumpliéndose así con uno de los mandatos contemplados en la Ley de Vivienda. La nueva metodología ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este 20 de diciembre.
En concreto, la Ley de Vivienda establecía una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el INE definiera, antes del 31 de diciembre de este año, "un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite de referencia, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento", en sustitución al IPC y a los topes establecidos en los últimos años (del 2% en 2023 y del 3% en 2024).
El secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, ha destacado que el Gobierno cumple así con un nuevo mandato de la Ley por el Derecho a la Vivienda y que el Ministerio pondrá en marcha un sistema para ayudar a que todos los ciudadanos pueden saber cómo se actualiza el precio de su alquiler.
"Una herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos", ha subrayado Lucas en un comunicado.
David Lucas ha recordado que el objetivo que motivó la creación de este nuevo índice en la Ley es el de "evitar incrementos desproporcionados en la renta" para, en definitiva, "salvaguardar los precios de los alquileres".
Lucas ha indicado que esto aplica a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. No obstante, la actualización
Con relación a la actualización anual de la renta de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece qu%e el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta "no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".
En este marco, el INE ha elaborado una metodología para la determinación mensual del índice de actualización en la que se considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.
A estas diferencias se le aplicará un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
De esta manera, con la publicación de este nuevo índice por parte del INE, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.
De acuerdo con ello, el INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.
El retraso ha generado inseguridad jurídica
El retraso en la publicación ha generado inseguridad jurídica en el mercado del alquiler en los últimos meses.
Según afirmaba la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) el pasado mes de septiembre, este índice debía haberse creado antes del 1 de enero de 2024, como ya alertó a finales del año pasado. Al no hacerse de esta manera, insistía la compañía especializada en arrendamientos, "todos los nuevos arrendamientos que se suscribiesen a partir de dicha fecha iban a tener un vacío importante, porque ni arrendadores ni arrendatarios iban a poder conocer en el momento de la suscripción del arrendamiento mediante qué mecanismos o sistemas iban a actualizar sus rentas en el futuro".
Así pues, defendía la compañía, "en todos los arrendamientos de viviendas que se han firmado en lo que va de año, ni arrendadores ni arrendatarios han podido conocer con anticipación si sus actualizaciones anuales de rentas iban a tener limitaciones o con qué índice se iban actualizar. Y esto ocurre porque los actuales límites del 3% que se están aplicando en este 2024 dejan de estar en vigor en 2025".
Este escenario de incertidumbre está teniendo un impacto directo en el mercado del alquiler, provocando que los inversores estén buscando alternativas "más seguras que el alquiler, en donde puedan conocer por anticipado las reglas por las que van a regular sus inversiones". Y también está afectando a los propietarios, ya sean ahorradores o grandes tenedores; y a promotores e inversores de viviendas destinadas al alquiler, que no disponen de datos suficientes "para hacer análisis financieros completos y calcular la rentabilidad de sus inversiones".
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